Es una de las formas de finalización del contrato por anticipado de parte del locatario. Tanto con la ley de alquileres, como con el DNU 70/2023, es posible que pueda hacerlo. Ahora bien, es distinta la forma y lo que se debe abonar.
Si tu contrato fue celebrado con ley de alquileres (27.551 o 27.737), podés rescindir a partir de los 6 meses. SI AVISÁS POR UN MEDIO FEHACIENTE (domicilio electrónico constituido donde sean válidas las notificaciones, carta documento) CON 3 MESES DE ANTICIPACIÓN, no pagás ninguna multa. Si avisás con menos de ese plazo, tenés que pagar multa de 1 mes y medio, si es dentro del primer año, o de 1 mes, a partir del segundo año.
Hay dos formas de rescindir: con causa o sin causa.
La primera se da cuando existen causas suficientes que ameriten la finalización por culpa grave del locador, por ejemplo se notificó previamente que hay filtraciones importantes, hay una fuga de gas y no se hicieron las reparaciones suficientes. Si algo de esto ocurre, no se debe abonar multa y tampoco hay necesidad de preavisar con 3 meses. Pero hay que evaluar en concreto qué fue lo que pasó en cada caso y cómo se notificó, porque puede traer problemas.
La segunda es cuando te querés ir y no necesitás acreditar más que la voluntad de finalizar el contrato.
Es MUY importante LA CORRECTA NOTIFICACIÓN en todos los casos.
Si tu contrato fue firmado posteriormente a la entrada en vigencia del DNU 70/2023, podés finalizar en cualquier momento de la locación, no hace falta que pasen seis meses, excepto que el contrato diga lo contrario. Tenés que abonar un 10% DE LOS CÁNONES LOCATIVOS FUTUROS (no sabemos cuáles son, porque los aumentos están sujetos a un índice y futurología no se puede hacer, por eso en este punto conviene especificar bien cómo va a ser para que no haya abusos). No existe más posibilidad de no pagar multa con el preaviso de 3 meses.
Recuerden solicitar el depósito. Porque rescindir no es igual a perder depósito.
Si estaban bajo ley de alquileres, deben devolverlo actualizado al valor del último mes.
Si estaban bajo DNU, lo que hayan acordado en el contrato.