1. Cuando te toca un incremento dentro del contrato que ya tenés
  2. Cuando tenés que renovar porque ya finalizó tu contrato (todo de cero)

Para el primer caso, no hace falta que vuelvas a pagar honorarios a la inmobiliaria. Ya los abonaste al principio. Para el segundo caso si, vas a tener que pagar de nuevo.

El depósito, bajo ley de alquileres, no se actualiza año a año. Se abona una sola vez al comenzar en efectivo y en pesos y se debe devolver actualizado al valor del último canon locativo cuando te vas (art. 1196 ccycn)

Si estás bajo DNU 70/2023, hay que ver qué específica tu contrato respecto al depósito. Recordemos que te pueden pedir cualquier cosa y en cualquier moneda: pagaré, dólares, etc.

Los aumentos “voluntarios” que se solicitan fuera de lo convenido en el contrato, son incumplimientos contractuales y pueden generar daños y perjuicios. No los abonen. No los pueden echar por sujetarse a su contrato y hacerlo cumplir.

Tengan presente que ningún contrato en curso de ejecución se debe firmar de vuelta por una modificación a la ley. Se aplica hacia adelante con los contratos nuevos.

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