- Cuando te toca un incremento dentro del contrato que ya tenés
- Cuando tenés que renovar porque ya finalizó tu contrato (todo de cero)
Para el primer caso, no hace falta que vuelvas a pagar honorarios a la inmobiliaria. Ya los abonaste al principio. Para el segundo caso si, vas a tener que pagar de nuevo.
El depósito, bajo ley de alquileres, no se actualiza año a año. Se abona una sola vez al comenzar en efectivo y en pesos y se debe devolver actualizado al valor del último canon locativo cuando te vas (art. 1196 ccycn)
Si estás bajo DNU 70/2023, hay que ver qué específica tu contrato respecto al depósito. Recordemos que te pueden pedir cualquier cosa y en cualquier moneda: pagaré, dólares, etc.
Los aumentos “voluntarios” que se solicitan fuera de lo convenido en el contrato, son incumplimientos contractuales y pueden generar daños y perjuicios. No los abonen. No los pueden echar por sujetarse a su contrato y hacerlo cumplir.
Tengan presente que ningún contrato en curso de ejecución se debe firmar de vuelta por una modificación a la ley. Se aplica hacia adelante con los contratos nuevos.