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Preguntas Frecuentes

Antes de escribirnos..

Con el objetivo de que obtengas una respuesta inmediata, antes de contactarnos, te recomendamos revisar las siguientes preguntas frecuentes. Esa duda que tienes probablemente ya este respondida y no tengas que esperar.

¿Qué pasa con mi contrato tras la derogación de la ley de alquileres?
  • Si ya firmaste contrato, está en curso de ejecución y se debe respetar. Te vas a seguir rigiendo por la ley vigente al momento de su celebración. NO hace falta que firmes nada nuevo. No se modifican las condiciones.
  • Tené en cuenta que los contratos firmados entre el 1 de julio de 2020 hasta el 16 de octubre de 2023 se rigen por la ley de alquileres 27.551 y el CCyCN (Código Civil y Comercial de la Nación). A partir del 17 de octubre de 2023 y hasta el 28 de diciembre de 2023, por la ley 27.737 y el CCYCN. Y, desde el 29 de diciembre de 2023 hasta la actualidad por el DNU 70/2023.
¿Cuánto debe durar el contrato de alquiler?

Con ley de alquileres 27.551 o 27.737 el plazo mínimo legal era de 3 años y máximo de 20 años para contratos de vivienda. Con el DNU 70/2023 lo que acuerden las partes.

¿El precio inicial está regulado en algún lado?

NO. Ni antes con la ley de alquileres, ni ahora. Es el valor que fija el mercado y que el propietario quiera. Lo que estaban regulados eran los aumentos de un año a otro, o de un semestre a otro, dentro del contrato. Pero con la derogación de la ley, ahora se rige por lo que las partes acuerden. Asimismo, la moneda en la cual se van a pagar los cánones locativos o alquileres. Antes era solamente en pesos argentinos, ahora puede ser en otra moneda.

¿Qué índice es conveniente para los contratos nuevos?

No recomiendo ninguno en este contexto. Hoy está más bajo el IPC.

Tengo contrato bajo la ley de alquileres y subió mucho el valor de mi alquiler ¿conviene rescindir y buscar otro lugar?
  • No solo evalúes la suma del aumento, sino también cada cuánto se ajusta, el gasto que te implica mudarte y las condiciones de un nuevo contrato en el que no vas a tener una ley que te proteja, entre otros factores.
¿Me pueden finalizar el contrato en cualquier momento siendo inquilino?
  • Si celebraste contrato con el DNU 70/2023 y establece una cláusula así, sí. Tiene que estar especificado. Con la ley de alquileres solo podía hacerlo el propietario si no pagabas 2 meses el alquiler, si cambiabas el destino (alquilabas para vivienda y le dabas uso comercial) o si abandonabas el lugar.
¿Puedo rescindir el contrato antes de los seis meses?

Si celebraste contrato con el DNU 70/2023, podés hacerlo en cualquier momento. Vas a tener que pagar una multa sí o sí del 10% de todos los cánones que queden hasta finalizar. Como no se puede saber cuáles van a ser esos cánones “futuros”, es conveniente que quede establecido con claridad cuánto te van a cobrar o cómo se va a efectuar ese cálculo.

Si se vende la vivienda que estoy alquilando ¿finaliza el contrato?

NO. El contrato subsiste, con todos los derechos y obligaciones allí establecidos, EXCEPTO que se haya acordado otra cosa diferente. Tiene que estar estipulado expresamente.

Me intimaron por desalojo ¿qué debo hacer?

Primero es importante que sepas que no todos los medios son válidos para intimar. No lo es un mensaje de WhatsApp, un mail o una llamada. Tampoco puede desalojarte un estudio jurídico. Si te llegó una carta documento, acudí lo antes que puedas a un profesional. Podés solicitar turno en mi estudio.

¿De qué arreglos y gastos debo hacerme cargo como inquilino?

Si celebraste contrato con el DNU 70/2023, de todos los arreglos y gastos que te hayas comprometido a través de este instrumento. Con la ley de alquileres, el propietario debía hacerse cargo de los estructurales y el inquilino del mantenimiento. Ya no es así. Caso similar ocurre con las expensas. Con ley de alquileres, el inquilino debía abonar las ordinarias y el propietario las extraordinarias. Ahora cabe la posibilidad de que tengas que abonar las dos. Tengan en cuenta que TODAS LAS EXPENSAS SON COMUNES (de comunidad y no equivalente a ordinario), detalle que no es menor y es importante aclarar ya que se clasifican en comunes ordinarias o comunes extraordinarias. Si en el contrato no especifica, pueden hacerte cargo de las dos.

Si NECESITAS MAS INFORMACION PUEDES:
HABLAR CON ABOGADA DE ALQUILERES O VISITAR NUESTRO BLOG

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